SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S2
Fecha: 02-Feb-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como beneficiaria del programa autoconstrucción de vivienda social, la Agencia Estatal de Vivienda determinó construir su vivienda en diciembre de 2018, para lo que precisaban contar con un acceso desde la carretera hasta su terreno, y así le pudieran ser entregados los materiales de construcción. De ésta manera, juntamente con los técnicos de la empresa y sus trabajadores buscaron los posibles accesos pero sin éxito, debido a que por la zona no existen calles o caminos habilitados; ante tales circunstancias, contrató los servicios de una retroexcavadora a fin de crear dicho acceso, en un espacio lineal de 250 m2 aproximadamente.
Añade que, desde que empezó con esos trabajos fue víctima de constantes amedrentamientos y hostigamientos por parte de Jesús Mamani Callisaya, supuesto Presidente de la urbanización Amazonas, indicando que no había autorizado su ingreso por ese lugar, que era de propiedad privada y nadie podía pasar por ahí sin su permiso y que bloquearía ese acceso; señala que en más de una ocasión merodeo por el lugar con otras personas atemorizándola, así la mañana del jueves, intimidándola e indicándole que no podía pasar sobre su propiedad privada y menos habilitar ese acceso sin su autorización; no obstante su agresividad le insinuó que tuviera paciencia hasta que termine la construcción de su vivienda debido a los plazos que la empresa le había otorgado.
El martes, entre las cuatro y cinco de la tarde, conjuntamente con Alberto Callisaya supuesto dueño, a través de medidas de hecho, destrozando el ingreso que había establecido desde la carretera principal a su terreno, así como el pequeño puente peatonal, evitando el ingreso del material de construcción hasta su inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- ante violaciones a la libertad individual y/o de locomoción, señalando que puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada; preventivo, si procura impedir una lesión a producirse o correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR