SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S2

Fecha: 02-Feb-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática planteada por la accionante, emerge de la pretensión de acceder al terreno donde construye su vivienda, para ingresar el material de construcción, a cuyo fin creó un paso provisional lineal desde la carretera hasta su inmueble, situación que provocó la molestia de los       -ahora demandados- como dirigente y vecinos del lugar, quienes a través de medidas de hecho, habrían destrozado el paso que utilizaba, hostigándola con amenazas e insultos, dejándola aislada, circunstancias que a decir de la impetrante de tutela, lesionan su derecho a la libertad irrestricta de circulación y de acceso a su vivienda.

La accionante en su petitorio, solicita el cese de todo acto de hostigamiento, perturbación o acto análogo de persecución ilegal en su contra, además de la prohibición de acercamiento de los demandados a su persona, así como la reparación del daño ocasionado en el acceso de la carretera a su terreno en un plazo razonable y el pago de gastos y costas procesales. 

De lo anotado, queda claro que la denuncia concierne más propiamente al ejercicio del derecho propietario, que supuestamente la asistiría a la accionante, en relación al terreno donde viene construyendo su vivienda, así como a la posibilidad de su acceso a ésta de manera regular, así fuera de manera temporal, más aun si como se tiene señalado en audiencia existen calles y vías de acceso para los terrenos ubicados en esa zona.

Ahora bien, aparentemente los supuestos actos de hostigamiento, habrían emergido a raíz de las acciones asumidas por la impetrante de tutela al crear un paso que atravesó no sólo la propiedad privada de los vecinos del lugar sino también de la canaleta o desagüe de cemento destinada al paso del agua (Conclusión II.1); empero, como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad tiene como finalidad la tutela del derecho a la vida, a la libertad física y de locomoción, en esa comprensión, pretende lograr la protección de la vida, el cese la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades o la restitución de la libertad de los accionantes.

Infiriéndose en consecuencia que los hechos descritos en la presente acción tutelar, la accionante busca o pretende la protección del ejercicio de su derecho a la propiedad, específicamente de uno de sus atributos como es el de su libre acceso, asimismo, del derecho a la construcción de su vivienda, siendo ambos incompatibles con el ámbito de protección y naturaleza de la acción de libertad, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que tiene por propósito la protección del derecho a la libertad personal y de tránsito por sí sola o vinculada a los derechos al debido proceso; presupuestos que no han sido acreditados por la impetrante tutela de manera fidedigna; toda vez que, no se dio violación a la libertad individual y/o de locomoción, en ninguna de las formas reconocidas y clasificadas por la jurisprudencia constitucional citada, razón por la cual, la acción de libertad planteada carece de objeto como de fundamentos jurídico constitucionales, que permitan poder analizar el fondo de lo solicitado.