SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2019-S2

Fecha: 02-Feb-2019

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Jesús Mamani Callisaya, presente en audiencia, con el uso de la palabra, señaló lo siguiente: Es Presidente del barrio y desde hace siete años se establecieron las calles, la accionante compró su terreno hace tres años. Sobre el acceso aperturado le indicó que haga uso, pero que luego lo saque, porque pasa sobre el canal de cemento y el agua rebalsó; aspecto que los vecinos le habrían  reclamado por qué autorizó ese paso. Ellos deberían demandar porque son los afectados.

Alberto Callisaya, del mismo modo en audiencia expresó que: La accionante miente, ya que su persona también posee un terreno en el mismo lugar y tiene acceso, alega que la perturbamos, cuando es ella la que ha ocasionado daños en el lugar, al tapar el paso de la canaleta por donde corre el agua, la que se desbordó a la carretera destrozando la calle, son demandados en lugar de ellos la demanden, aseveró que nunca fue donde ella ni la estuvo hostigando.