ACLARATORIO DE LA SCP 0036/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0036/2019-S2

Fecha: 25-Mar-2019

los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional

…corresponde recordar que los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados (las negrillas nos corresponden).

…es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso, sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales.

En el análisis del caso concreto de la citada Sentencia -Fundamento Jurídico III.9-, habiéndose denunciado la omisión de notificación con la Resolución que resolvió un recurso jerárquico y su ejecutoria, señala que la misma es una decisión que agota los medios de reclamación en sede administrativa, no quedando persistente ninguna otra forma de impugnación, concluyendo:

…la falta de notificación con las Resoluciones del recurso jerárquico y su ejecutoria, en efecto no causaron ningún tipo de vulneración de derechos, por cuanto, no se lo colocó en estado absoluto de indefensión en el entendido que ya no le restaba ningún otro medio de impugnación que hubiere estado impedido de plantear, como consecuencia de la falta procedimental.

En virtud a lo señalado, y conforme dispuso la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0995/2004, los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, no gozan de relevancia constitucional, y por lo mismo no son susceptibles de corrección mediante la acción de amparo constitucional. Entendimiento que excluye la posibilidad de otorgar la tutela solicitada por la falta de diligenciamiento de las notificaciones con las Resoluciones ahora impugnadas, por carecer de relevancia constitucional…