AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2019-CA
Fecha: 06-Mar-2019
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 84 a 86 vta., el accionante refiere que mediante la Ley 1096 de 1 de septiembre de 2018, se pone en vigencia la nueva Ley de Organizaciones Políticas, permitiendo el renacimiento de los partidos políticos, y siendo un hecho planificado precipitó el inicio de las campañas electorales y terminó por excluir a la gran mayoría de los bolivianos, que pretendemos participar dentro de la política nacional. En ese sentido, el 31 de octubre de 2018, Rene Díaz Vedia, en representación del partido político en formación “Libertad Democrática Revolucionaria”, presentó una solicitud de otorgación de Personería Jurídica, ante el Tribunal Supremo Electoral Plurinacional señalando como argumento que la SCP 0084/2017 abrió jurisprudencia nacional en sentido de que el Derecho Humano es un Derecho Preferente, que se encuentra por encima de cualquier otra normativa vigente, respecto a la otorgación de la personería jurídica para los partidos políticos, a cuyo efecto, en mérito a los principios de igualdad y no discriminación, se presentó la mencionada solicitud, dado que en función al razonamiento establecido en la citada Sentencia Constitucional todos los bolivianos estamos habilitados para elegir y ser electos. Sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral mediante nota de 3 de noviembre de 2018, respondió señalando que se presume la constitucionalidad de toda norma de los órganos del Estado en todos sus niveles en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a)
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- RECHAZAR