AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2019-CA

Fecha: 15-Mar-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs. 1 a 6, el accionante señala que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con la emisión de la Resolución 167-F/2018 de 9 de noviembre, le inició un proceso sancionatorio el cual se encuentra viciado de nulidad y es inconstitucional, dado que se basa en una ley que si bien ha sido promulgada, no fue publicada como establece el art. 164 de la Constitución Política del Estado (CPE), y habiendo interpuesto el recurso de revocatoria se resolvió en tiempo record mediante la Resolución Macrodistrital 091-R/2018 de 29 de noviembre, confirmando el fallo impugnado sin ningún fundamento, sino simplemente basándose en un informe subjetivo, que no ameritaba tomar la drástica sanción de clausura de su Discoteca, la misma que se sustenta en una Ley Autonómica inconstitucional por falta de publicación, razón por la cual no está vigente, extremo que fue confirmado por el Alcalde Municipal al hacer referencia a la Ley Municipal Autonómica 007/2011 numeral II, reconociendo implícitamente que las leyes en las que basa su decisión no fueron debidamente publicadas, conforme exige el art. 50 numeral I de la mencionada Ley Municipal 007/2011, concordante con el art. 164 de la CPE, que claramente determina que las leyes entran en vigencia a partir de su publicación.

Además de lo anotado, la mencionada Resolución Administrativa Macrodistrital 091/R/2018 de 29 de noviembre, incurrió en un error esencial y en contradicción al manifestar que la certificación del Concejo Municipal aparejada al recurso de revocatoria no demuestra que la ley no se hubiera publicado, y por otro lado manifiesta que no sería necesaria la publicación de las leyes municipales en un medio escrito, y bastaría con que sean publicadas en la página web del Gobierno Municipal de La Paz, extremo que demuestra que tal aseveración es completamente contraria a lo establecido por el art. 164 de la CPE.

Señala que, su actividad económica da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17.I de la Ley de Control de Expedio y Consumo de Bebidas Alcohólicas  -Ley 259 de 11 de julio de 2012-, que establece la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas entre horas 03:00 a 09:00, razón por la cual la Ley Municipal Autonómica, al no ser publicada no está vigente, además que no puede contraponerse y menos contradecir a una norma nacional.

La Ley 263 y 274 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz violan la presunción de inocencia, y en caso de duda rige lo más favorable para el imputado y cualquier sanción se funda en una ley anterior, razones por las cuales se violan los derechos referidos en el formulario cuya fotocopia adjunta de 3 de noviembre de 2018, y en la Resolución Macrodistrital 167/F/2018, porque dichos documentos administrativos son contrarios a los derechos fundamentales, además que el procedimiento sancionatorio sumarísimo establecido para imponer una sanción tan gravosa vulnera lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.