AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2019-CA
Fecha: 15-Mar-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el accionante solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley Autonómica 263 y todas las actuaciones realizadas que se sustentaron en la misma como las Resoluciones Macrodistritales 167-F/2018 de 9 de noviembre y 091-R/2018 de 29 de noviembre. En consecuencia, corresponde examinar si se dio cumplimiento a los presupuestos legales exigidos a ese fin.
En ese sentido, corresponde primeramente puntualizar la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, cuál es la de someter a control normativo una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Así, el primer Tribunal Constitucional desarrolló el siguiente entendimiento a través del AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: "...el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”.
Por su parte, a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, se asumió el entendimiento de la SC 0045/2004 de 4 de mayo y del AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, que establecieron en cuanto a la exigencia de una fundamentación jurídico constitucional lo siguiente: "...La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada (...)'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso".
En ese contexto, de la lectura del confuso memorial presentado en la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte que a lo largo de toda la exposición únicamente se hace énfasis en la supuesta falta de publicación de la Ley Autonómica Municipal 263, y por ello resultaría inaplicable al proceso administrativo sancionador que le siguió el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señalando que, en todo caso la actividad económica que administra la Discoteca “Mithology”, dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17.I de la Ley de Control de Expedio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Bajo ese argumento y de manera escueta, el accionante menciona que el referido proceso administrativo tramitado con una ley que no está vigente, vulnera su derecho a la presunción de inocencia y es contraria al procedimiento sancionatorio establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, solicitando en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de la citada Ley y de las Resoluciones Macrodistritales 167-F/2018 y 091-R/2018.
Siendo esos los argumentos, se tiene que el accionante para sustentar la alegada inconstitucionalidad de la norma no cumplió con la fundamentación jurídico-constitucional que explique cómo y por qué la Ley impugnada resulta contraria a la Constitución Política del Estado, sin tomar en cuenta que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una norma legal, es imprescindible precisar los razonamientos por los cuales se los considera contrarios al texto constitucional, señalándose al respecto que, al no haberse identificado precepto constitucional alguno que hubiera sido vulnerado, no resultaría posible realizar la labor de contrastación entre la Ley Autonómica 263 y las Resoluciones que hoy se impugnan con la Norma Suprema. A ello, se agrega que la parte accionante se limitó a exponer los antecedentes ocurridos previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador para luego asegurar que dio cumplimiento estricto a la referida Ley de Control de Expedio y Consumo de Bebidas Alcohólicas que es de carácter nacional y según su consideración está por encima de la citada Ley Municipal, para finalmente solicitar de manera imprecisa que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Municipal cuestionada y todas las actuaciones que se sustentaron en la misma. De ello se constata que lo que pretende el accionante es una interpretación de la legalidad ordinaria, aspectos que derivan en que no sea atendible la petición de la parte accionante en cuanto a que esta jurisdicción constitucional determine si la normativa impugnada debe o no aplicarse a su caso concreto, labor que no se enmarca dentro del alcance y objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta, cuya finalidad es realizar un juicio de constitucionalidad en abstracto de una norma de carácter material, a objeto de determinar si es contraria o no a los postulados establecidos en la Norma Suprema.
Por otro lado, se advierte también que no se ha demostrado a esta jurisdicción que la decisión final que vaya a dictarse en el tantas veces mencionado proceso administrativo dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la normativa impugnada, tal como establece la parte in fine del art. 79 del CPCo,
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR