AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2019-CA
Fecha: 15-Mar-2019
a)
Por Resolución de SD-AIC 03/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada por Sala Plena del Consejo de la Magistratura, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La solicitud planteada por el procesado para que la acción de inconstitucionalidad concreta sea promovida por ese tribunal disciplinario, no resulta procedente, pues no se encuadra dentro del objeto normativamente previsto para este mecanismo procesal de carácter constitucional; b) Se observa que en el memorial de la acción de inconstitucionalidad no se efectúa contrastación lógica ni argumentativa alguna que evidencien que el art. 188.I.11 de la LOJ se contraponga a los preceptos subyacentes al texto constitucional, limitándose a señalar su desacuerdo con lo decidido y a denunciar vulneraciones al debido proceso en la sustanciación del trámite disciplinario al que fue sometido, aspectos que se vinculan de forma directa al control tutelar y no así al control normativo de constitucionalidad; y, c) Se observa que los fundamentos en los que el disciplinado funda su petición resultan insuficientes para establecer la existencia de duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada.
- Sala Plena del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Análisis del caso concreto