AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2019-RCA
Fecha: 06-Mar-2019
a)
La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2018 de 5 de octubre, cursante a fs. 24, otorgó a la accionante el plazo de tres días a objeto de que subsane, arguyendo que la misma: a) No expuso ni fundamentó respecto al AS 196/2018, que no identificó con propiedad el acto o resolución que supuestamente vulneraría sus derechos y garantías; y, b) Tampoco precisó como se lesiona sus derechos y menos se estableció el nexo causal entre el hecho y la afectación específica y concreta del derecho o garantía, de acuerdo a lo establecido en el art. 53.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ni identificó quienes serían los terceros interesados.