AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2019-RCA
Fecha: 06-Mar-2019
II.2. Análisis del caso concreto
Bajo ese contexto, si bien existen algunas ambigüedades en la presente acción de defensa planteada; sin embargo, de la revisión de los antecedentes, se advierte que dentro del referido proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, emitió el fallo de 5 de febrero de 2016, declarando improbada la demanda interpuesta por Juan Cecilio Guerra Andrade en representación de Jaime Alberto Montenegro Ruiz contra Cecilia Torrico Nogales -hoy accionante- (fs. 1 a 2 vta.); que planteada la apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 05 de 18 de enero de 2017, revocó la Sentencia y declaró probada la demanda, rescindiendo el contrato de 29 de diciembre de 2011 (fs. 4 a 6); por lo que, Cecilia Torrico Nogales interpuso recurso de casación, siendo admitido por AS 325/2017-RA de 29 de marzo; y posteriormente, a través del AS 196/2018 fue declarado infundado (fs. 12 a 17).
Ahora bien, se tiene que la solicitante de tutela cuestiona el citado AS 196/2018, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ahora demandados, fallo que según la impetrante de tutela lesiona sus derechos al debido proceso en diferentes elementos ya que no se habría tomado en cuenta el Auto que dispuso la Admisión y más bien se hizo una transcripción del Auto de Vista recurrido; vale decir, que en el memorial de la presente acción tutelar se logró establecer el acto vulneratorio, el cual pide sea dejado sin efecto. Entonces, se concluye que lo resuelto por la Jueza de garantías no tiene relación con lo precedentemente anotado. Por otra parte, el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente lesionados no constituye un requisito de admisibilidad, el mismo que deberá ser considerado en el fondo a momento de dictar sentencia.