AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2019-RCA
Fecha: 11-Mar-2019
i)
Refiere que solicitó se revoque la Resolución señalada supra y se admita la acción, refiriendo que: i) El plazo de tres días otorgado por la Jueza de garantías, fenecía a la media noche del viernes 8 de febrero de 2019, razón por la cual, presentó el memorial mediante buzón judicial la señalada fecha, a horas 19:54, y el día siguiente hábil, lunes 11 de febrero del mismo año, presentó en plataforma de atención, el certificado de envío a través del buzón judicial, por lo que no es evidente el incumplimiento del plazo; ii) Identificó de forma clara los hechos que dieron lugar a la vulneración, y expuso los fundamentos de la acción de defensa que establece el nexo causal entre los hechos y los derechos vulnerados; y, iii) En el memorial de subsanación aclaró que el Auto de Vista 74/2018 fue notificado por la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin que hubiera adjuntado formulario de notificación, entregando únicamente copia del mismo, que en la esquina superior lleva constancia del sello y firma, copia que fue presentada junto al memorial de subsanación.
I. En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los tribunales y juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio.