AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2019-RCA
Fecha: 11-Mar-2019
II.3.2. Análisis de lo resuelto por la Jueza de garantías
Sin embargo, de la lectura de la citada acción de defensa se tiene que el accionante señaló de manera precisa cómo es que se hubieran lesionado sus derechos, refiriendo que en el proceso penal que se le inició, presentó dos excepciones, una de ellas de extinción de la acción penal por prescripción y la otra por duración máxima del proceso, ambas resueltas a través del Auto Interlocutorio 361/2017, declarándose infundadas, y que una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra el Auto citado, este fue declarado SIN LUGAR mediante el Auto de Vista 74/2018, sin que se observe el derecho al debido proceso en sus diferentes elementos, razón por la que solicita a través de esta acción se dejen sin efecto las dos Resoluciones señaladas y se emita una nueva, según corresponda.
Asimismo, de la revisión de antecedentes se advierte que el peticionante de tutela adjuntó una fotocopia simple del Auto de Vista 74/2018, donde se aprecia que el Oficial de Diligencias selló y firmó el mismo, constando la anotación de una fecha -31 de julio de 2018 y horas 08:48- (fs. 91), data que el accionante refiere que fue la fecha de su notificación, y la cual será considerada como válida bajo el principio pro actione, situación que evidencia que la acción tutelar fue presentada dentro del plazo máximo de seis meses, cumpliéndose el principio de inmediatez, constando de igual modo la observancia al principio de subsidiariedad al no existir contra el Auto de Vista 74/2018 otro recurso de impugnación intraprocesal, que pueda revertirlo.