Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2019-RCA
Fecha: 11-Mar-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que: En la anterior acción de amparo constitucional formulada fue observada la insuficiencia del poder, es decir, se cuestionó la legitimación activa del demandante, lo que no implica el juzgamiento de fondo de la problemática constitucional; por lo tanto, no existe cosa juzgada constitucional; asimismo, en cuanto al principio de inmediatez, fueron notificados con el AS 302, el 21 de noviembre de 2017 y la acción de defensa fue presentada el 18 de mayo de 2018, dentro el plazo de los seis meses que rige el citado principio, considerando que durante la tramitación de la anterior acción, se suspendió el plazo de los seis meses.