AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2019-RCA

Fecha: 15-Mar-2019

a)

Refiere que: a) El art. 255 del Código Procesal Civil (CPC), señala que la resolución que modificare, o dejare sin efecto la recurrida, es inimpugnable, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición, al recurrir la sentencia o auto definitivo, si fuera procedente; b) No tenía derecho a impugnar la Resolución que rechaza el recurso de reposición; y, c) No asume la calidad de litis consorte, tal como exigen los arts. 249 y 250 del CPC, para apelar la resolución que rechaza el pedido de suspensión del proceso, por lo que no es evidente que no se agotaron los recursos ordinarios que franquea la ley.