AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 24 de enero y 1 de febrero de 2019, cursantes de fs. 3 a 8; y, 206, la accionante señala que el Banco Económico Sociedad Anónima (S.A.) presentó demanda ejecutiva contra ella y su esposo, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoquinto del departamento de Santa Cruz, signado con NUREJ 7054265. Añade que, en el referido proceso se dictó Sentencia inicial que fue complementada de oficio, con la condenación de costas y costos, proceso donde presentó excepción de pago documentado el 16 de febrero de 2017, fijándose audiencia para el 15 de junio del mismo año, que fue suspendida sin que el señalamiento de la nueva fecha sea de su conocimiento.
Agrega que, el 13 de septiembre de 2017, se labró un acta de suspensión de audiencia por incomparencia, disponiendo que en el término de tres días la parte demandada justifique su inasistencia, pero esta actuación es observable porque el Juez de Familia Tercero del citado departamento no tiene competencia en razón a la materia para dictar esa resolución, porque la suplencia legal le corresponde al siguiente en número; asimismo, tampoco se les notificó con dicha resolución, dejándoles en total indefensión. Luego, el 13 de agosto de 2018, interpuso incidente de nulidad pidiendo se anule el proceso hasta fs. “69” que es donde se labra el acta de suspensión de audiencia por incomparencia y se dispuso el plazo de tres días para justificar la inasistencia a la audiencia, argumentando que el nombrado Juez no tenía competencia en razón de materia y la falta de notificación con dicha resolución; empero, el 29 de agosto de 2018, Jacqueline Peña Sarabia, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del mencionado departamento, rechazó el incidente con argumentos fuera de lugar.
El 12 de octubre de 2018, interpuso recurso de reposición que fue rechazado sin explicación lógica mediante Resolución de 29 de agosto de “2019” -siendo lo correcto 2018-, y el 16 de octubre del mismo año, pidió se suspenda el proceso argumentando que la tercera interesada Candelaria Arce, quien tiene una anotación preventiva de compra venta, no fue notificada como manda el procedimiento; sin embargo, dicho pedido también fue rechazado por no ser la persona idónea para efectuar tal reclamo.