SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 015/2018 de 26 de octubre cursante de fs. 22 a 28, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la providencia de 23 de octubre de 2018 y disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del mismo departamento, que asumió el control jurisdiccional de la causa, ordene la remisión de las actuaciones procesales al Tribunal de apelación, en observancia de lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin costas, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la jurisprudencia, entre tanto no se remita el proceso penal, se mantiene la competencia del órgano jurisdiccional, por lo que el Juez demandado tenía plena competencia para conocer el escrito de apelación; ii) El recurso de apelación se presentó el 22 de octubre de 2018, cuando el proceso se encontraba ante el Juez de turno que debió atenderlo como cualquier petitorio; y, iii) La autoridad mencionada, conculcó el derecho a la doble instancia porque remitió el cuaderno recién el 25 de octubre, habiendo retenido el mismo por tres días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- III.3. Análisis del caso concreto