SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia pública efectuada el 20 de octubre de 2018, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva, motivando la interposición del recurso de apelación incidental el 22 del mismo mes y año. El 25 del señalado mes y año fue notificado con la providencia de 23 de igual mes y año, por la que, la citada autoridad se declaró incompetente para disponer la remisión del recurso aludido, por haber atendido la audiencia en su turno de fin de semana, motivo por el cual pidió que se apersone al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro; sin embargo, retuvo el cuaderno de control jurisdiccional en su despacho, pese al tiempo transcurrido, en franca y abierta retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- III.3. Análisis del caso concreto