SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S4
Fecha: 14-Mar-2019
a)
Andrea Inés Palomeque Liendo, en representación de la Dirección General de Migración, conforme Testimonio de Poder N° 480/2018, en audiencia refirió que: a) La acción de libertad hace referencia a dos personas –Md Hasan Mehedi y Sohel Rana Mohammed–, cuando en realidad son siete personas de nacionalidad Bangladesí que fueron identificadas con pasaportes sin Visa válida para el ingreso a Bolivia, ya que los referidos ciudadanos contaban con una visa que no fue emitida por nuestra representación consular boliviana; b) Los ciudadanos extranjeros manifestaron que las visas fueron emitidas en Jordania y Ucrania, empero el consulado más cercano para los ciudadanos de Bangladesh está en India; además, tampoco contaban con la acreditación de ingreso a los referidos países de Jordania y Ucrania, de ahí que se identifica la falsedad de las referidas visas; c) Se hizo la consulta al Viceministerio General de asuntos consulares quienes están a cargo en el servicio exterior para extender visas, quienes confirmaron que las exhibidas por los referidos ciudadanos no fueron extendidas de manera regular; d) En tal sentido el 23 de octubre de 2018, los ciudadanos extranjeros voluntariamente salieron del país en el vuelo de horas 4:00; y, e) Finalmente señala que, los accionantes no fueron privados de su libertad, en todo caso, al no contar con las respectivas visas no ingresaron a territorio boliviano, por lo que fueron puestos a disposición de la aerolínea que los transportó a Bolivia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Concebida como un medio de defensa de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos en los que se encuentre íntimamente ligada con el derecho a la libertad
- III.2. Análisis de
- CONFIRMAR