SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S4
Fecha: 14-Mar-2019
III.2. Análisis de
Identificada la problemática planteada por la cual se denuncia una supuesta amenaza de expulsión ilegal e injustificada de los ahora accionantes por parte de funcionarios dependientes de la Dirección General de Migración, amenaza vinculada con su derecho a la libertad de locomoción, añadiendo que dichos funcionarios además les habrían impedido comunicarse con el abogado que funge como su representante sin mandato en la presente acción, se tiene que:
La abogada apoderada de la mencionada Dirección, informó en audiencia de acción de libertad que en el caso, no se trataría únicamente de las dos personas de nacionalidad Bangladesí, a quienes se les habría prohibido su ingreso al país, sino de siete; y que dicha prohibición obedeció a que la Dirección que representa a través de sus funcionarios verificó de diferentes maneras que tales ciudadanos extranjeros no contaban con visas válidas que permitan su ingreso a territorio boliviano, determinando inclusive su falsedad, ya que las que exhibieron no fueron emitidas por la representación consular acreditada, y que pese a que estas personas señalaron que sus visas fueron emitidas en Jordania y Ucrania, no contaban con registro de ingreso a estos dos países, además que la representación consular más próxima para los ciudadanos de Bangladesh se encuentra en India. Así, efectuada la consulta al Viceministerio General de Asuntos Consulares, a cargo del servicio exterior para la extensión de visas, se les confirmó que dichos documentos exhibidos por los ahora accionantes no fueron extendidos de manera regular. Finalmente señala que, luego de efectuada dicha verificación los ahora accionantes junto con los otros cinco connacionales fueron puestos a disposición de la aerolínea que los trasladó, habiendo salido del país en el vuelo de las 4:00 del 23 de octubre de 2018, no habiéndoseles privado de libertad ni efectuado ninguna acción en su contra.
Así también, se tiene que la referida abogada apoderada acompañó a su informe oral brindado en audiencia, copias simples de las Actas de Prohibición de Ingreso emitidas en el Puesto de Control Migratorio Aeroportuario de El Alto del departamento de La Paz, correspondientes a los pasajeros Md Mehedi Hasan, Mohammed Sohel Rana (Conclusiones II.1 y 2), así como las que corresponden a Mohammad Ibrahim, Rigan Mia, Razaul Karim, Tofazzal Hossain y Monjur Alahe (Conclusión II.3); actas mismas que detallan como motivo de prohibición de ingreso de los ahora accionantes el no haber presentado los requisitos y la documentación solicitada para su admisión o regularización, además de contar con el sello de recepción del Operador de la Línea Aérea “Lan Airlines S.A. Bolivia”.
De todo lo anterior, y considerando que el informe documentado brindado por la Dirección General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno a través de su abogada apoderada, no fue rebatido ni desvirtuado por la parte accionante que además, a pesar de haber anunciado una ampliación de su demanda en audiencia, no asistió a la misma; y considerando también, que de acuerdo a lo informado por la parte demandada los accionantes ya no se encontrarían en el país puesto que se habrían embarcado en el vuelo aéreo de las 4:00 de la mañana del 23 de octubre de 2018 –fecha en la cual se celebró audiencia de esta acción de libertad–, este Tribunal no evidencia que a momento de la interposición de esta acción de defensa, hubiera existido una amenaza de expulsión arbitraria o ilegal de los ahora accionantes vinculada con su derecho a su a la libertad de locomoción, ya que ha quedado demostrado que tanto la observación de su documentación migratoria y consiguiente prohibición de ingreso se debió a razones enmarcadas en el ordenamiento jurídicos en materia de migración vigente en el país, las cuales fueron legítimamente aplicadas por funcionarios dependientes de la Dirección General de Migración, quienes en consecuencia emitieron las correspondientes Actas de Prohibición de Ingreso que fueron puestas a conocimiento de los ahora accionantes.
Finalmente, en lo que respecta a la supuesta incomunicación de los accionantes con su representante sin mandato, extremo que estaría vinculado a la presunta amenaza precedentemente analizada, no se presentaron elementos objetivos que permitan a éste Tribunal asumir convencimiento de lo denunciado, ni que la misma en su caso, fuera indebida o lesiva s sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Concebida como un medio de defensa de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos en los que se encuentre íntimamente ligada con el derecho a la libertad
- III.2. Análisis de
- CONFIRMAR