SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S4

Fecha: 14-Mar-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, emitió Resolución 320/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) En el memorial de acción de libertad se solicitó se admita y que la misma será fundamentada en audiencia, sin embargo el abogado Marcelo Dayler Mújica Arias, representante de los accionantes, no se hizo presente; 2) La abogada apoderada de la Dirección General de Migración informó que los impetrantes de tutela en ningún momento fueron privados de su libertad o retenidos; en todo caso, sus visas fueron observadas porque no fueron emitidas de forma regular por la representación consular; lo que originó la elaboración de actas de prohibición de ingreso a territorio boliviano; 3) Dicha determinación fue realizada en el ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley de Migración –Ley 370 de 8 de mayo de 2013–, que tiene por objeto regular el tránsito, permanencia y salida de personas en el Estado Plurinacional de Bolivia, cuyo art. 26.I establece: “La prohibición de ingreso al territorio nacional de una persona migrante extranjera, es la decisión administrativa por la que la autoridad migratoria, al efectuar el control migratorio, niega el ingreso por las causales establecidas en el parágrafo II del presente Artículo, ordenando su inmediato retorno al país de origen o a un tercer país que lo admita...”; 5) Acorde a lo establecido precedentemente, se determinó el no ingreso por observación en la documentación presentada, conforme las actas de prohibición puesto de control migratorio aeropuerto El Alto N° 149/2018 y 150/2018 de Md Hasan Mehedi y Sohel Rana Mohammed, quienes suscribieron las respectivas actas; y, 6) No se advierte que se haya vulnerado el derecho a la libertad de los accionantes, se cumplió con la norma administrativa en la verificación de documentación habiéndose observado la documentación en cuanto a los requisitos para el ingreso a Bolivia.