SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S1

Fecha: 20-Mar-2019

III.1.  De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad

La SCP 0834/2016-S2 de 12 de septiembre, sobre este particular, refirió: “El ámbito de protección de la acción de libertad, previsto por el art. 125 de la CPE, resulta más amplio que el habeas corpus al tutelar también el derecho a la vida, constituyéndose en un mecanismo idóneo para contrarrestar y neutralizar todas las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir este derecho.

Al respecto, el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, declaró lo siguiente: ‘El art. 18 de la CPE abrg., instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional´.

Asimismo, su jurisprudencia señaló que la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad, únicamente procede si la misma guarda estrecha vinculación con el derecho a la libertad; es decir, debe ser causa de lesión del derecho a la libertad; sin embargo, este entendimiento fue modulado por el Tribunal Constitucional Plurinacional; así, la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, concluyó que: ‘…corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana…’.