SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 33 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la jueza ahora demandada en el plazo de setenta y dos horas, convoque a audiencia de cesación de la detención preventiva inclusive con habilitación de días y horas extraordinarias a efecto de garantizar su desarrollo efectivo y la emisión de la resolución respectiva, en base a los siguientes fundamentos: i) Todos los ciudadanos que vayan a pedir señalamiento de audiencia y la efectivización de una solicitud de cesación de la detención preventiva tienen el derecho a ser oídos por las autoridades jurisdiccionales con prioridad en relación a los casos con detenido; ii) En el presente hecho ello no se ha producido y más aun sabiendo la Jueza hoy demandada la existencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva anterior a la presentación de la acusación por lo cual era su deber absolver, subsanar y decidir en relación a lo impetrado para posteriormente recién ordenar la remisión de la acusación conforme lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, situación que ha ocurrido en dos ocasiones desoyendo el mandato de la ley; y, iii) Determina el pago de costas siempre y cuando la resolución de garantías sea confirmada en revisión por la verificación del daño causado al accionante en la contratación de un nuevo causídico para efectos de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 12
- III.1 Sobre la competencia del Juez cautelar en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando se presenta acusación
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR