SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 21 de agosto, cursante de fs. 46 a 49, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado en el plazo de 72 horas desde su notificación con la resolución constitucional, responda a las peticiones formuladas mediante Oficios de 12 y 24 de julio de 2018, en caso de incumplimiento el accionante tendrá la vía expedita para hacer valer sus derechos, en base a los siguientes fundamentos: i) No existe constancia que el peticionante de tutela recibió respuesta a los oficios señalados de manera personal o por intermedio de su abogado; y, ii) La documental presentada en audiencia consistente en el CITE SMGT INF. 284/2018 de 27 de julio, no tiene relación con el contenido de las Notas interpuestas por el impetrante de tutela, lo que evidencia vulneración al derecho de petición.