a)
La recurrente cuestiona la constitucionalidad de la creación y aplicación del tributo municipal denominado patente de funcionamiento, inmerso en la Ley Municipal Autonómica 217 de 27 de diciembre de 2016, dictada por el GAM de La Paz, sosteniendo que: a) El art. 3 de la citada norma municipal, al modificar la naturaleza y alcance de las patentes municipales vulnera los principios de primacía constitucional y jerarquía normativa, al extralimitar los parámetros normativos contenidos en el art. 9.III del Código Tributario Boliviano (CTB), donde se estableció la definición de las patentes municipales como el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas; mientras que, la norma municipal impugnada, alterando dicha definición prevé que las patentes serán tributadas aun sin el uso de un bien de dominio público, provocando a partir de este contenido legal una colisión de la norma de carácter local con otra de carácter nacional, conllevando dicha delimitación normativa la incompatibilidad con los principios constitucionales referidos; y, b) El art. 12 de la referida Ley, al definir como hecho generador del tributo, la autorización que concede el GAM de La Paz para el funcionamiento del comercio, la industria y actividades de servicio en general, y alcanzar además al ejercicio de actividades independientes y libres realizadas entre otros por los profesionales, desconoce que como abogada cumple con sus obligaciones tributarias ante el Servicio Nacional de Impuestos (SIN) de forma mensual y anual declarando el Impuesto al Valor agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), imponiéndose con esta previsión legal municipal una doble tributación, bajo el denominativo de Patente de Funcionamiento Anual, que contiene un alcance análogo a los señalados impuestos de alcance nacional; además, de entrar en colisión con la preceptiva tributaria nacional, al establecer como hecho generador la utilización de espacios privados, que son regulados por el tributo correspondiente al arrendamiento por parte del propietario del inmueble particular.
