Fragmento 3

Al respecto, la SCP 0018/2019, como se tiene señalado, declaró la inconstitucionalidad de los parágrafos I y II del art. 3 de la Ley Municipal Autonómica 217 del GAM de La Paz, y determinó la improcedencia del Recurso contra Tributos, Impuestos, Tasas, Patentes, Derechos o Contribuciones Especiales respecto al art. 12 de la mencionada Ley; argumentando que la recurrente no expuso fundamentos jurídicos constitucionales que de manera precisa expresen la carga de la incompatibilidad de dicha norma legal subnacional con los mandatos constitucionales invocados como infringidos, no alcanzando la argumentación efectuada la generación de duda razonable de este órgano especializado de control de constitucionalidad en su labor de verificación normativa; por cuanto, no se expresó con claridad en qué medida el hecho generador de la patente municipal que se impugna, resultaría per se análoga a los hechos generadores de las cargas impositivas contenidas en los impuestos nacionales como el IVA, IT e IUE, ni de qué manera dicha previsión municipal implicaría una colisión con la preceptiva tributaria nacional.