II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Conforme se tiene señalado, la Magistrada que suscribe esta disidencia, considera que la SCP 0018/2019, en cuanto al art. 12 de la Ley Municipal Autonómica 217 emitida por el GAM de La Paz, debió haber ingresado al análisis de fondo y declarar también su inconstitucionalidad; pues, el recurso formulado contiene suficientes fundamentos jurídico constitucionales que generan duda sobre la constitucionalidad de la norma impugnada-
Efectivamente, cabe aclarar que cuando art. 27.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la Comisión de Admisión puede rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos, por falta de fundamentos jurídicos constitucionales, expresamente señala que la carencia de dichos fundamentos debe ser absoluta; situación que no acontece en el caso analizado.
En ese sentido, si bien resulta correcta la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos I y II del art. 3 de la Ley Municipal Autónoma 217 del GAM de La Paz; por cuanto, definieron el alcance de un tributo, cuando en el marco del orden competencial establecido por la Constitución Política del Estado, esa es una atribución del nivel central del Estado, conforme los fundamentos jurídicos en la sentencia emitida; sin embargo, la inconstitucionalidad también debió extenderse, por conexitud, al art. 12 de la misma Ley; toda vez que, dicha norma hace referencia al hecho generador de la patente, señalando expresamente que está comprendido dentro de ese concepto; “…al ejercicio de actividades independientes y libres realizadas por personas particulares como los profesionales y técnicos independientes, notarios de fe pública, oficiales de registro civil”.
En este sentido, debió considerarse que el hecho generador forma parte de la definición de patente, así el art. 9 del CTB, luego de definir a los tributos, los clasifica y señala que las patentes municipales tienen como hecho generador “el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para realización de actividades económicas.
Consiguientemente, en el caso analizado por la SCP 0018/2019, se debió haber ingresado al análisis de fondo del recurso planteado en relación al art. 12 de la Ley Municipal Autonómica 217 emitida por el GAM de La Paz, y considerar que dicho precepto municipal impugnado, amplía el hecho generador a otras actividades no consignadas en el Código Tributario Boliviano y por ende correspondía que dicha norma también sea declarada inconstitucional.
