Voto Disidente
Por lo señalado, los Magistrados que suscriben este Voto Disidente, consideran que la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, debió ingresar al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Hugo Carrasco Callejas, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 121.1 en la frase “…a la institución…” y 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116.I, 117.I, 119, 120.I, 121 y 180.I de la CPE, para declarar su compatibilidad o incompatibilidad con la Norma Fundamental.
