III.1.Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante, considera que se lesionaron sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la salud y a la estabilidad laboral; por cuanto, la Empresa COTINAVEC BOL MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. -hoy demandada- en la que trabajaba, procedió a despedirlo injustificadamente bajo el argumento de haber participado en un altercado con un compañero de trabajo a momento de trasladarse en el bus a su fuente laboral; por lo que, recurrió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba del departamento de Tarija, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación respectiva, misma que una vez notificada, fue incumplida por la citada empresa.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- autoridades administrativas y/o judiciales
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- emitida la conminatoria por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo y notificada legalmente, en cuanto al pago de salarios adeudados, que anteriormente establecía que debía ser dilucidada en la vía jurisdiccional ordinaria, por el cambio de línea, se establece que su cumplimiento
- II.2. Lo resuelto por la SCP
- III.1.Análisis del caso concreto
- 2° DENEGAR
- Fragmento 10
