ACLARATORIO DE LA SCP 0045/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
1)
En mérito a los argumentos desarrollados en los anteriores Fundamentos, la Magistrada que suscribe, no comparte el desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0045/2019-S2, denominado: “Con relación a la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido”; fundamento en el que se glosa la jurisprudencia restrictiva sobre dicha temática (SSCC 1865/2004-R de 1 de diciembre y 0619/2005-R de 7 de junio), que sostienen que, para la protección del debido proceso a través de la acción de libertad deben presentarse dos condiciones: 1) Que el acto lesivo se encuentre vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1) Exista vinculación directa o indirecta con el derecho a la libertad física o personal,
- 1)
- el precedente constitucional aplicable
- el estándar
- MAGISTRADA