ACLARATORIO DE LA SCP 0045/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
el precedente constitucional aplicable
Cabe señalar que si bien en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0045/2019-S2 también se glosa la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que efectuó una modulación a la jurisprudencia señalada en el anterior párrafo, bajo el entendido que, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no resulta exigible la segunda condición referida al estado de indefensión absoluta; sin embargo, a la luz del análisis dinámico de la jurisprudencia a partir del estándar jurisprudencial más alto, que es una técnica desarrollada por la propia jurisprudencia constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014-S3- referida en el Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio, el precedente constitucional aplicable resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, que en el supuesto de la acción de libertad y procesamiento indebido, conforme se precisó en el Fundamento II.2 de esta aclaración, está contenido en la SCP 0217/2014.
Por esa razón, tampoco se comparten los argumentos utilizados en la SCP 0045/2019-S2 como justificativo para ingresar al análisis de fondo, en los que se señala que, para el análisis del procesamiento ilegal o indebido deben concurrir en forma simultánea, los dos presupuestos de activación establecidos vía jurisprudencial; es decir, que el acto reclamado se constituya en la causa directa de la restricción de la libertad física y que exista absoluto estado de indefensión “…salvo que se trate de medidas cautelares”, añadiendo que las presuntas irregularidades en la notificación con el Auto de Admisión y señalamiento de audiencia de apelación incidental de 21 de septiembre de 2018, sí operan como causa directa para la restricción del derecho a la libertad del peticionante; toda vez que, bajo los argumentos explicados en los Fundamentos II.1 y II.2 de esta Aclaración de Voto, el análisis del debido proceso en los procesos penales se constituye en un mandato constitucional que fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional que contiene el estándar más alto de protección -SCP 0217/2014-.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada, si bien coincide con la determinación de conceder la tutela solicitada; empero, considera que no era necesario glosar la jurisprudencia restrictiva de derechos contenida en el Fundamento III.1 de la SCP 0045/2019-S2 y tampoco argumentar que, en el caso concreto, los actos denunciados de ilegales se encuentran vinculados con la libertad; pues ello, implica desconocer los principios de favorabilidad y progresividad de los derechos fundamentales, reconocidos en los arts. 13 y 256 de la CPE; así como la jurisprudencia que tiene el estándar jurisprudencial más alto contenida en la SCP 0217/2014, que no exige, para el análisis del debido proceso vía acción de libertad, la vinculación directa del acto denunciado de ilegal con el derecho a la libertad física.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1) Exista vinculación directa o indirecta con el derecho a la libertad física o personal,
- 1)
- el precedente constitucional aplicable
- el estándar
- MAGISTRADA