Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0045/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada, a tiempo de suscribir la SCP 0045/2019-S2 de 1 de abril de 2019, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar la Resolución 12/2018 de 30 de octubre de 2019, concediendo la tutela solicitada en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías; empero, hace conocer su Voto Aclaratorio respecto a los fundamentos jurídicos desarrollados, conforme a los siguientes razonamientos:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1) Exista vinculación directa o indirecta con el derecho a la libertad física o personal,
- 1)
- el precedente constitucional aplicable
- el estándar
- MAGISTRADA