ACLARATORIO DE LA SCP 0120/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
a)
considera que debió argumentar su determinación señalando que el reclamo del impetrante de tutela debió dirigirse a la vía administrativa, empero no a la penal, como lo sostuvo en el análisis del caso concreto; toda vez que: a) Los demandados son autoridades del área administrativa de la educación, quienes son las llamadas a reparar cualquier supuesta lesión de derechos fundamentales del accionante en dicha instancia administrativa, en consecuencia; y, b) Los mecanismos o instancias idóneas y oportunas para reparar o restituir los derechos lesionados, deben ser aperturados por el propio peticionante de tutela dentro de la misma jurisdicción administrativa, donde supuestamente se produjo el acto lesivo, con carácter previo a acudir a la vía constitucional.
- I.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos
- II.2. Sobre e
- a)