ACLARATORIO DE LA SCP 0120/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0120/2019-S2

Fecha: 08-Abr-2019

a)

considera que debió argumentar su determinación señalando que el reclamo del impetrante de tutela debió dirigirse a la vía administrativa, empero no a la penal, como lo sostuvo en el análisis del caso concreto; toda vez que: a) Los demandados son autoridades del área administrativa de la educación, quienes son las llamadas a reparar cualquier supuesta lesión de derechos fundamentales del accionante en dicha instancia administrativa, en consecuencia; y, b) Los mecanismos o instancias idóneas y oportunas para reparar o restituir los derechos lesionados, deben ser aperturados por el propio peticionante de tutela dentro de la misma jurisdicción administrativa, donde supuestamente se produjo el acto lesivo, con carácter previo a acudir a la vía constitucional.