ACLARATORIO DE LA SCP 0120/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0120/2019-S2 de 8 de abril, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar la Resolución 09/18 de 20 de septiembre de 2018 y denegar la tutela impetrada por subsidiariedad; sin embargo, a través del presente Voto Aclaratorio, hace conocer su desacuerdo con los razonamientos realizados en el análisis del caso concreto.
Cabe aclarar, que a pesar de los criterios contrapuestos de ambos Magistrados respecto a los razonamientos que sustentaron la parte resolutiva de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no sometí la presente causa a un trámite para dirimir la misma; con la finalidad de viabilizar su emisión, respetando los criterios asumidos por el Magistrado Relator; con la aclaración que tampoco corresponde la elaboración de un voto disidente, por cuanto, se comparte la parte dispositiva, la cual no cambiaría con la argumentación que propongo en este Voto Aclaratorio:
- I.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos
- II.2. Sobre e
- a)