ACLARATORIO DE LA SCP 0120/2019-S2
Fecha: 08-Abr-2019
II.2. Sobre e
Con carácter previo, cabe precisar que el acto lesivo en la presente acción de tutela se enmarca, en el hecho que el accionante, fue destituido directamente del cargo de docente de la Unidad Educativa “4 de junio” por el Ministro de Educación, sin haber sido sometido previamente a un debido proceso disciplinario administrativo que haya concluido con una debida resolución ejecutoriada.
En ese marco, la suscrita Magistrada si bien se encuentra de acuerdo con la parte dispositiva de la SCP 0120/2019-S2, en sentido de denegar la tutela impetrada por subsidiariedad; empero no, con los razonamientos asumidos en el análisis del caso concreto, en sentido que, operaría este presupuesto de improcedencia, por no haberse agotado los mecanismos ordinarios en el proceso penal seguido contra el accionante a instancia del Ministerio Público, al encontrarse pendiente de resolución el incidente sobre actividad procesal defectuosa interpuesto por el Ministerio de Educación.
En todo caso, conforme a los criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional, asumidos en el propio Fundamento Jurídico III.1 de la referida SCP 0120/2019-S2 y en Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio, la subsidiariedad debe ser entendida por una parte: como el agotamiento de todas instancias dentro del proceso donde se acusa la vulneración, pues, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados, es en el mismo proceso o en la instancia donde fueron conculcados; y por otra: como una exigencia previa a la interposición de la acción de amparo constitucional, de otros medios o mecanismos idóneos de protección inmediata de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, como una vía ordinaria de defensa supletoria de la constitucional, que tiene la responsabilidad de reponer y reparar oportunamente las deficiencia de la jurisdicción ordinaria.
En ese sentido corresponde aclarar, que en la presente causa no opera la subsidiariedad sobre la base de los criterios asumidos en el análisis del caso concreto de la SCP 0120/2019-S2, porque no corresponde exigir al accionante el agotamiento de mecanismos ordinarios dentro de un proceso penal interpuesto en su contra por el Ministerio Público, a efectos de ser procesado por la supuesta comisión de un delito; toda vez que, el acto lesivo cuestionado en esta acción de tutela no se suscitó dentro del referido proceso penal y tampoco el peticionante de tutela fue el que lo aperturó para la protección y reparación de sus derechos fundamentales -ahora cuestionados de lesionados en esta acción de amparo constitucional-, como el medio idóneo de su tutela; en consecuencia, el referido proceso penal, no se constituye en el recurso o mecanismo previo, oportuno ni idóneo para el resguardo o reparación de los derechos fundamentales del demandante de tutela, que supuestamente fueron lesionados en un ámbito administrativo, para poderle exigir el agotamiento de todas sus instancias, antes de interponer una acción constitucional; consiguientemente, corresponde denegar la tutela impetrada por subsidiariedad, pero no por los motivos que sustentan la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, como se analizó precedentemente, sino sobre la base del siguiente razonamiento:
El impetrante de tutela solicitó su restitución inmediata a su cargo el 26 de abril de 2018, ante la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, la Dirección Distrital de Educación del Municipio de Santa Cruz de Santa Rosa del Sara y el Ministerio de Educación, de donde obtuvo respuestas negativas a su petición; respondiéndole la última entidad mediante Nota CITE: CA/DGAJ/UGJ 0379/2018 junto de 8 de junio basado en el Informe Legal DGAJ-UGJ 0549/2018 de 10 de mayo, que no corresponde su restitución al cargo ni la reposición de haberes; puesto que, la norma dispone que solo en caso de sobreseimiento o sentencia absolutoria a su favor, el docente podría ser restituido a sus funciones con la reposición total de haberes devengados; por lo que, el accionante independientemente del proceso penal seguido en su contra -que se encuentra pendiente de resolución-, debió impugnar su destitución que considera injustificada y el pago de sus sueldos devengados, mediante un recurso de revocatoria y posteriormente recurso jerárquico, ante las instancias pertinentes del área educativa, con el fin de agotar la vía administrativa, con carácter previo a la interposición de la presente acción de amparo constitucional, conforme a los desarrollado en el Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio.
En consecuencia, amerita denegar la tutela impetrada por subsidiariedad; puesto que, el solicitante de tutela no agotó su reclamo en la vía administrativa pertinente; siendo esa la instancia, donde se tienen que utilizar los medios de impugnación -se reitera, no en la vía penal-; por el mismo hecho que los demandados son servidores públicos del área educativa, quienes supuestamente le negaron la restitución en sus funciones y el pago de sus haberes devengados.
- I.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos
- II.2. Sobre e
- a)