ACLARATORIO DE LA SCP 0150/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
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1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
El referido entendimiento ha sido reiterado por la SCP 0450/2012 de 29 de junio[2], entre otras. Posteriormente, la SCP 0134/2014-S1 de 5 de diciembre[3], refiriéndose al contenido de las normas relativas al régimen de las nulidades procesales previstas en el Código Procesal Civil, señala que para la declaración de la nulidad aun de oficio deben concurrir los principios establecidos en la SC 0731/2010-R.
En síntesis, la declaración de nulidad de obrados, aun sea de oficio, debe efectuarse previo análisis de la irregularidad procesal bajo el tamiz de los principios que líneas arriba se mencionó, los cuales regulan las nulidades procesales, como son el principio de especificidad o legalidad, en este caso considerando su relatividad en virtud de la nulidad implícita o virtual en la que nos referiremos en el acápite siguiente; el principio de finalidad del acto; principio de trascendencia; principio de convalidación, el que se encuentra vinculado directamente con el principio de preclusión.