ACLARATORIO DE LA SCP 0150/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0150/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

II.2.    Sobre e

La Magistrada que suscribe, si bien está de acuerdo con la denegatoria de la tutela solicitada en la acción de libertad, a causa del hecho que el accionante fue notificado con el inicio del proceso administrativo sancionador de demolición por construcción ilegal de vivienda; empero, considera que no correspondía que en la Sentencia Constitucional Plurinacional, se establezca como fundamento jurídico para la denegatoria de la tutela, la subsidiariedad como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional

Sobre la base de lo manifestado, en el caso, correspondía analizar el fondo de la problemática planteada, y analizar si al impetrante de tutela se lo dejó en indefensión dentro del proceso administrativo de referencia; extremo que de acuerdo a los datos del proceso no fue evidente, por cuanto el 4 de enero de 2018, fue notificado con el inicio del proceso en su contra a efectos que a partir de su legal notificación, presente dentro de los quince días sus alegatos; y si bien se denunció que el edicto mediante el cual fue notificado, consignaría datos erróneos, no es menos evidente que la notificación cumplió su objetivo y en consecuencia no correspondía determinar nulidad alguna, conforme el entendimiento asumido en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento II.1., del presente Voto Aclaratorio.