AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2019-CA
Fecha: 03-Abr-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, la acción de inconstitucionalidad concreta tiene por objeto, declarar la inconstitucionalidad de una disposición legal que sea contraria a la Norma Suprema; en ese sentido, es imprescindible que la persona que considere que existe una norma de cuya constitucionalidad dependa el proceso administrativo o judicial al cual se encuentra sometido, justifique fundadamente las razones de la incompatibilidad del precepto impugnado con la Constitución Política del Estado y como el mismo será aplicado al caso específico.
En el caso en análisis, se tiene que el accionante si bien identificó la disposición legal que considera contraria a la Norma Suprema; no obstante, no explicó de qué manera es incompatible con los preceptos constitucionales que invoca; es decir, por qué considera que dicha disposición transgrede los mencionados artículos constitucionales, limitándose a resaltar que la defensa en un proceso judicial y/o administrativo constituye un derecho inalienable e inviolable de la persona.
Por otra parte, el accionante, haciendo una simple mención a los “principios” de igualdad, defensa en un proceso judicial y/o administrativo y privacidad, resalta que el referido art. 13 de la Ley del Notariado Plurinacional, discrimina a los notarios frente a otros profesionales abogados funcionarios públicos, quienes pueden realizar acciones de defensa propia y de sus familiares cercanos; es decir, no efectúa una debida fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad y que genere duda razonable para el correspondiente control normativo del precepto impugnado, incumpliendo así con lo establecido en el art. 24.I.4 del CPCo, el cual exige que no es suficiente identificar las normas supuestamente infringidas, sino que se deben formular de manera clara los motivos por los cuales la disposición legal cuestionada es contraria a la Norma Suprema, situación que no aconteció debido a que el solo nombramiento de las normas legales y constitucionales no suple la labor argumentativa que debe darse para demostrar la incompatibilidad de la norma cuestionada frente a estos últimos.
Asimismo, el accionante no identificó cómo la disposición legal impugnada será aplicada en el caso concreto, pues solo refiere la lesión de los “principios” de igualdad, defensa, privacidad y de no discriminación, sin establecer el tipo de proceso, la etapa en la que se encuentra y lo más importante qué decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, ello significa que tampoco observó el contenido de los arts. 73.2 y 79 in fine del CPCo, que señalan que es imperioso que la parte accionante explique en qué medida la resolución que se expida dentro del referido proceso disciplinario dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal ahora impugnado. Al respecto, la jurisprudencia constitucional reiteró que: “…es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…). En consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (AC 0016/2018-CA de 2 de febrero, que reiteró al AC 0312/2012-CA de 9 de abril); es así que, siguiendo el razonamiento plasmado, corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta formulada, por carecer de fundamentos jurídico-constitucionales que ameriten una decisión en el fondo, ello en aplicación del art. 27.II inc. c) del CPCo.