AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2019-CA
Fecha: 03-Abr-2019
rechazó
Por Resolución DIRNOPLU/08/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 107 a 109, el Director a.i. de DIRNOPLU, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El legislador en la elaboración de la Ley del Notariado Plurinacional, en su art. 13 primera parte, determinó que el ejercicio del servicio notarial por las Notarias y los Notarios de Fe Pública es incompatible con el ejercicio libre de la abogacía o cualquier cargo público u ocupación privada, lo cual es concordante con el art. 18 inc. f) de esa misma norma, que determina que aquellos deben mantener sus oficinas abiertas al menos ocho horas diarias, en días hábiles; por consiguiente, los mismos están restringidos de ocupaciones privadas en el periodo de esas ocho horas; b) El accionante confunde el servicio público y el servicio notarial, ya que nombra el art. 7.II de la Ley del Ejercicio de la Abogacía, el cual contiene una salvedad por la cual los servidores públicos de profesión abogado pueden patrocinar causas particulares, sin tener en cuenta que dicha salvedad no es aplicable al servicio notarial, ya que este se encuentra regulado por la Ley del Notariado Plurinacional; y, c) La acción normativa planteada no cumple con la claridad y fundamentación necesarias para formular la inconstitucionalidad concreta que requiere un lineamiento legal debidamente motivado y fundamentado, tal como se establece en el art. 24.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).