AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2019-RCA
Fecha: 01-Abr-2019
i)
Argumentan que: i) Por omisiones incurridas por personal administrativo como educacional de la Unidad Educativa “María Auxiliadora”, sus hijas menores de edad se vieron afectadas con la no promoción a un curso superior, producto de la falta de cumplimiento a la Circular 70/2018 y a la inadecuada forma de sumatoria de las calificaciones obtenidas además de la incongruente manera de valoración y consecuente cuantificación de las actividades desarrolladas en el aula; ii) Anoticiados de las evaluaciones parciales y final, se realizaron las observaciones correspondientes a los profesores ahora codemandados, quienes manifestaron que las mismas serían subsanadas al finalizar la gestión; iii) Se solicitó información documentada de la situación de las menores de edad, emitiéndose informes alejados de la información requerida, restringiendo el acceso a la información; iv) Al incumplir tanto el Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular así como la citada Circular, las menores de edad se vieron perjudicadas con el aplazamiento de su promoción a un curso superior; y, v) El peligro inminente o riesgo irreparable se encuentra en la inversión realizada en la gestión 2018, que no podrían ser reutilizadas en esta gestión, por la pérdida del año escolar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- rechazó
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- comprende a los niños, niñas,
- d)
- e)
- h)