AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2019-RCA

Fecha: 16-Abr-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2019, cursante de fs. 34 a  41 vta., el accionante manifiesta que, por Memorándum E:O:18/0674 de 18 de octubre de 2018, le informaron de su baja definitiva de la Policía Boliviana, emergente de un proceso disciplinario “irregular” por la supuesta comisión de la falta de deserción establecida en el art. 6 inc. “D” núm. 25 de la Resolución Suprema 222266 de 9 de febrero de 2004, aduciendo que faltó desde el 23 de septiembre al 8 de octubre de 2010; en ese orden, el 9 de noviembre de 2011, se instaló audiencia de juicio oral sin que estuviera presente, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 062/2011 de 10 de noviembre, que lo sancionó con baja definitiva sin derecho a reincorporación, misma que no le fue notificada de manera personal ni por edictos. Por lo que, acudió al Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Tarija solicitando la nulidad de la notificación con el señalado fallo; no obstante, por Auto de 7 de noviembre de 2018, dicha instancia señaló no tener atribución para conocer y resolver su petición, ya que el caso fue remitido al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, debiendo por tanto acudir a esa instancia correspondiente. Entonces, al tener conocimiento que los antecedentes se encontraban en dicho Tribunal, pidió que se subsanen las vulneraciones a sus derechos, mereciendo la providencia de 24 de enero de 2019, por lo cual se indicó la imposibilidad para analizar el proceso disciplinario.

Posteriormente, acudió a los actuales miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Tarija, para que corrijan los actos ilegales de las ex autoridades, pidiendo la nulidad de la RA 062/2011, obteniendo “…respuesta mediante providencia de fecha 28 de enero de 2019” (sic), a través del cual se le manifestó que el citado Tribunal no tenía atribución para conocer y resolver sus requerimientos; toda vez que, el caso no está comprendido en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por lo que debía recurrir a la instancia que corresponda; sin embargo, debe considerarse que si bien dicha Ley se encontraba vigente el 2011, en su misma Disposición Transitoria Segunda, determina que: “I. Los procedimientos que, a la publicación de la presente Ley, se encuentren en etapa de investigación, dentro del plazo de 6 meses deberán ser concluidos con su rechazo o acusación, aplicando en todo caso la norma más favorable al procesado y el proceso de la presente Ley”, por lo que correspondía aplicar al caso, los arts. 84 y 89 de la Resolución Suprema 222266, en virtud al principio de favorabilidad.