AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2019-RCA
Fecha: 16-Abr-2019
improcedente
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 22/2019 de 19 de marzo, cursante de fs. 45 a 46 vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se verificó un acta de citación, por el cual se notificó personalmente al ahora accionante con dicho proceso; 2) El supuesto acto lesivo data de hace siete años, lo que imposibilita su tratamiento a través de esta acción de defensa, ya que el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55. I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan expresamente que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada; y, 3) La acción de amparo constitucional es un medio de reparación de las infracciones a los derechos fundamentales de manera inmediata; por lo que, la inmediatez constituye la esencia de la razón de ser de esta acción tutelar.