AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2019, cursante de fs. 73 a 74 vta., la accionante señala que, se encuentra en posesión pacífica, pública y continuada durante treinta años de un lote de terreno ubicado en la zona Los Lotes, Distrito Municipal 13, UV. 247 Mza. 7, lote 1, con una superficie de 1.502.3 m2., lote que fue regalo de matrimonio, empero sobre el cual no hizo la regularización del derecho propietario.
En julio de 2017, se presentaron a su casa algunas personas supuestamente para ver el valor del terreno, pero en realidad se había llevado a cabo una audiencia de inspección judicial con la presencia del Juez Público Civil y Comercial Séptimo, quien constató que ocupaba el inmueble junto a su familia; empero, el mencionado juez no tomó en cuenta a su persona como poseedora pese a que se apersonó al proceso el 6 de octubre de igual año, por lo que decidió realizar la regularización de derecho propietario a través de la usucapión decenal, debiendo a tal efecto defender la posesión pacífica, quieta y continuada por más de treinta años.
El citado despacho jurisdiccional, se sustanció un proceso doble de nulidad de transferencia por parte de Ronny Sanchez Duran y una reconvención de cumplimiento de contrato seguido por Reynaldo Rojas Balderrama, en la que se llegó a emitir una sentencia que tiene como efecto despojar a toda persona que vive en dicho terreno, por lo que la acción de amparo la presenta contra la Sentencia de 1 de junio de 2018 y el Auto de Vista de 19 de noviembre del mismo año, por no haber tomado en cuenta su apersonamiento, lesionando sus derechos.