AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2019-RCA

Fecha: 24-Abr-2019

II.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional está configurada por dos principios, siendo la subsidiariedad uno de ellos; al respecto, el art. 54.I del CPCo, menciona que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.

Asimismo, en relación al indicado principio el AC 0435/2018-RCA de 13 de noviembre, resaltó que: “…la SC 0374/2002-R de 2 de abril, señaló lo siguiente: ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional’; razonamiento que fue ampliado mediante la SC 0635/2003-R de 9 de mayo, en la que se afirmó que: ‘…el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le puede otorgar protección inmediata’”.