AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
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El accionante presentó impugnación contra la Resolución de 13 de marzo de 2019, con los siguientes fundamentos: i) La declaración de improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por su persona, en base a argumentos jurisprudenciales no aplicables al caso concreto, toda vez que se encuentra dentro de un grupo vulnerable por efecto de que su cargo y responsabilidad se encuentra una persona con discapacidad, merece una protección especial, oportuna y directa por parte de jurisdicción constitucional; ii) Manifiesta que su persona no se ha sometido voluntariamente al procedimiento administrativo de impugnación; sino por el contrario, al haber conocido el memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 444/2018 de 21 de agosto, mediante el cual le comunican el uso de sus vacaciones y la cesación de sus funciones, es que inmediatamente reclamó la vulneración de sus derechos laborales, a fin de que sean restituidas lo más antes posible, realizando la adecuada representación e impugnación correspondiente, haciendo conocer su situación jurídica de tutor legal de una persona con grado de discapacidad intelectual permanente de 50% (síndrome de Down) de la menor y gozando de tal modo del derecho y garantía constitucional de inamovilidad laboral; empero, al no haber recibido respuesta oportuna a su solicitud, su persona no podía esperar tranquila y pasivamente el resultado tardío del recurso de impugnación; toda vez que, por el principio de inmediatez del derecho al trabajo, se encuentra en resguardo por conexitud el derecho a la remuneración justa, el carácter alimentario que representa el salario de su entorno familiar, y no tenía otra vía expedita rápida; y, iii) Otro aspecto que llama la atención, es el hecho que las autoridades no se pronuncien y omitan en absoluto expresarse sobre la excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional, cuando se traten de derechos de personas con capacidades diferentes o para quienes estén a cargo suyo, por encontrarse en un grupo de vulnerabilidad y de protección constitucional reforzada.