AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2019, cursante de fs. 65 a 91, el accionante manifiesta que desempeñaba funciones como encargado administrativo de la oficina departamental administrativa y financiera de Cochabamba de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, con el Ítem 2795, desde el 14 de febrero de 2017, y nunca fue objeto de llamadas de atención, sino por el contrario recibió felicitaciones por la buena labor realizada. Posteriormente, el 22 de agosto de 2018, el Director General Administrativo Financiero del Órgano Judicial, mediante Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 444/2018 de 21 de agosto, le comunicó la cesación de la relación laboral, señalándole que a partir del 23 de ese mes haría uso de sus vacaciones por el lapso de doce días hábiles, y en consecuencia a partir del 8 de septiembre de 2018, cesaría en sus funciones.
Contra ese memorándum presentó impugnación, poniendo en conocimiento de su situación de tutor legal y responsable de la menor YYY, quien padece de discapacidad intelectual permanente del 50% (Síndrome de Down), adjuntando la documentación legal idónea como respaldo, así como la Sentencia Judicial de 27 de junio de 2018, emitido por el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primero de Mizque, que le designa como tutor legal de la menor referida. Por lo anotado, imploró a la parte patronal el respeto a su derecho constitucional a la estabilidad e inamovilidad laboral, por tener bajo su dependencia una persona con capacidades diferentes, a quien debe garantizar una vida digna y plena, constituyéndose en su único sustento y apoyo fundamental.
Mediante nota de 22 de agosto de 2018, dirigida a la autoridad demandada solicitó se realice la consulta sobre aquellos antecedentes a la Unidad de Recursos Humanos de la DAF, y continuó asistiendo con normalidad a su fuente laboral hasta el 13 de septiembre de 2018. Empero, como respuesta a las notas e impugnaciones presentadas en torno a sus reclamos, el 20 de ese mes le hicieron conocer el informe legal DAF-OJ/U.N.A.J. 505/2018 de 6 de septiembre, que recomienda a la máxima autoridad de la DAF, confirmar el Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN.(PER) 444/2018 de 21 de agosto, porque su persona al ser un funcionario designado provisionalmente, no gozaría de inamovilidad laboral, razón por la cual el mismo 20 de septiembre de 2018, presentó recurso de revocatoria contra el referido informe legal, y a través de la Resolución 05/2018 de 18 de octubre, con la que recién fue notificado el 22 de febrero de 2019, el Director General Administrativo Financiero del Órgano Judicial, rechazó su recurso de revocatoria, por haber sido interpuesto fuera de plazo, confirmando el memorando de cesación de sus funciones. En consecuencia, el 1 de marzo de 2019, interpuso recurso jerárquico contra la referida Resolución R-05/2018.