AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-ECA

Fecha: 24-Abr-2019

I.1. Síntesis de los memoriales

Acudió al Notario de Fe Pública, porque considera que era el único medio a su alcance; asimismo, declara que nunca trabajó en el inmueble objeto de la demanda tutelar, jamás fue poseedor ni por un solo día, ocupante o tolerado, y tampoco ingresó de manera violenta o avasallando al mismo; sin embargo, tales extremos no fueron valorados.

De la misma forma, aclara que no se presentó a la audiencia de consideración de la demanda tutelar, porque no fue notificado, sino que, Ángel Esteban Castellanos y Humberto Monasterios Iglesias, hicieron uso abusivo de su firma, lo que provocó que no presente informe escrito, pues desconoce lo que los prenombrados hicieron con su nombre; prueba de ello, la empresa hasta el día de hoy, no inició acción penal en su contra.

Por su parte, José Eduardo Añez Paz, por sí y en representación de Juan Carlos Añez Paz, Ronald Fidel Añez Paz, Luis Enrique Añez Paz, Holvy Paul Añez Paz y Fátima Añez Paz; por memorial presentado el 9 de abril de 2019, solicitaron enmienda y complementación de la SCP 0028/2019-S4, con los siguientes argumentos:

El 25 de enero de 2019, la Comisión de Admisión del dicho Tribunal, mediante Auto Constitucional (AC) 003/2019-CA/S, dispuso atender la petición del 10 del mismo mes y año y ordenó se otorgue el “PRONTO DESPACHO Y LA MEDIDA CAUTELAR” (sic); asimismo, se presentaron pruebas que demuestran que la Empresa demandante tramitó dos acciones de amparo constitucional, con el mismo “delito”, objeto y hecho en contra de diferentes personas.

En los antecedentes del cuaderno procesal, cursa denuncia por avasallamiento que realizó Capital Inmobiliario Limitada Ltda. en contra de Juan Daniel Roca Romaña, Einar Lima Lobo Salinas, Lucio Gerardo Gutiérrez Palachay, Hernán Echeverrya Valle, Joaquín Otero Áñez, Katerine Laguna Falon, Alex Condori Quelca, Jenny Orocondo Campos, Ivan Castro Huanca, Darío Salinas Pamuri, Luis Alberto Jacinto Salili, José Eduardo Áñez Paz, Ronald Fidel Áñez Paz, Holvy Paul Añez Paz, Javier Cerruto Olmos, Moisés Chávez Pedraza, Jenny Catalina López López, Carlos Julián Cárdenas Rojas y Ana Gabriel Gutiérrez Barrancos; sin embargo, se extraña entre los querellados a Cesar Humberto Paz Urey, quien fue identificado como uno de los demandados en la primera acción de defensa.

En la SCP 0028/2019-S4, se aplica la jurisprudencia constitucional relativa a la flexibilización de las reglas de legitimación pasiva; empero, omitieron tomarla en cuenta, pese a tener la calidad de legítimos accionados eludidos por el Juez de garantías y ahora por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por lo precedentemente expuesto, solicitan se enmiende y complemente la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, ya que existe suficiente prueba que demuestra su calidad de demandados e impedidos de la oportunidad de asumir defensa; es decir, fueron privados de demostrar que tuvieron en posesión libre y continua por más de veinticinco años, hasta el 9 de enero de 2019.