AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2019-ECA
Fecha: 24-Abr-2019
precise conceptos obscuros
En virtud a la norma procesal constitucional precedentemente citada, cabe recalcar que la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como mecanismo que permite a los sujetos procesales solicitar a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto pronunciado por la justicia constitucional al momento resolver los asuntos de su competencia; sin embargo, la permisión contenida en el art. 13 del CPCo, no le permite a este Tribunal cambiar su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma procesal constitucional, tampoco se constituye en una vía idónea para corregir procedimiento. En este entendido, el AC 0009/2017-ECA de 12 de abril, precisó: “La solicitud de aclaración, enmienda y complementación prevista en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPco), se constituye en un instituto procesal de naturaleza constitucional por el cual: ‘I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido’.
La cita normativa, da cuenta que tal petición se encuentra instituida, como un medio por el que la parte accionante o la demandada, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto obscuro, la corrección de algún error material o finalmente subsane alguna omisión, que se incurrió en una Sentencia, Declaración o Auto Constitucional Plurinacional. De contrario se tiene que, no puede ser activado, como una solicitud tendiente a cambiar, modificar o alterar la decisión asumida en la parte resolutiva o alguno de los elementos sustanciales, que constituyen la razón de su decisión, menos para pronunciarse sobre extremos no relacionados con lo expuesto y concluido en el fallo constitucional” (las negrillas nos corresponde).