DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Control previo de constitucionalidad

La DCP 0054/2017, declaró la incompatibilidad del art. 108.I, debido a que el estatuyente, no adecuó dicho artículo a lo dispuesto por la                        DCP 0128/2016, en el sentido que los Distritos Municipales, son espacios desconcentrados, a diferencia de los Distritos Indígena Originario Campesinos, que son espacios descentralizados, de acuerdo a los arts. 27.I y 28.I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” -Ley 031 de 19 de julio de 2010- .

Del nuevo texto reformulado se advierte que la adecuación mereció la constitución de dos parágrafos. Respecto al parágrafo I, el estatuyente efectuó un desarrollo de los distritos municipales, señalando que son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en los que podrán establecerse subalcaldías; contenido que guarda coherencia con el principio de autogobierno de acuerdo al art. 270 de la CPE, por el cual los Gobiernos Autónomos pueden dotarse de su estructura institucional.

Con relación al parágrafo II, se estableció que: “Los Distritos Indígena Originario Campesinos, son espacios descentralizados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en los que se podrán establecerse subalcaldias. Las Subalcaldesas o Subalcaldes serán elegidas y elegidos por normas y procedimientos propios”. El citado texto, en observancia al principio de preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinas (NPIOC), prevé la creación de Distritos Indígena Originario Campesinos (IOC) en el municipio de Santivañez como espacios de gestión municipal descentralizada, asimismo, la elección de las Subalcaldesas o Subalcaldes, por normas y procedimientos propios, contenidos que guardan coherencia con el derecho a la libre determinación de las NPIOC, al reconocimiento de sus instituciones y a que éstas sean parte de la estructura del Estado y al ejercicio de sus sistemas políticos y jurídicos, de acuerdo se encuentra consagrado en los arts. 2; 30.II numerales 4, 5 y 14 de la Norma Suprema y 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.