DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019
Fecha: 24-Abr-2019
III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de la Entidad Territorial Autónoma (ETA)
Previo al análisis de la reformulación y adecuación efectuada al art. 108.I del proyecto de Carta Orgánica, que fue declarado incompatible por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, es importante recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, este Tribunal, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica. La declaratoria de inconstitucionalidad de éstos o de alguna de sus disposiciones, implica que el órgano deliberante deba adecuar la normativa observada a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de norma institucional básica, puede ser sometido a control previo de constitucionalidad, cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto con la Norma Suprema.
- DECLARATORIA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 4
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de la Entidad Territorial Autónoma (ETA)
- III.2. Efectos procesales de la sustitución de artículos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional por parte del estatuyente
- Fragmento 7
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- Control previo de constitucionalidad
- 2° Disponer
- 3º