DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019

Fecha: 24-Abr-2019

III.1.  El control previo de constitucionalidad de las normas  institucionales básicas de la Entidad Territorial Autónoma (ETA)

Previo al análisis de la reformulación y adecuación efectuada al art. 108.I del proyecto de Carta Orgánica, que fue declarado incompatible por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, es importante recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, este Tribunal, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica. La declaratoria de inconstitucionalidad de éstos o de alguna de sus disposiciones, implica que el órgano deliberante deba adecuar la normativa observada a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de norma institucional básica, puede ser sometido a control previo de constitucionalidad, cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto con la Norma Suprema.