DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019
Fecha: 24-Abr-2019
III.2. Efectos procesales de la sustitución de artículos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional por parte del estatuyente
Debido a la particularidad del control previo de constitucionalidad, es posible que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite el reingreso del mismo y la emisión de varias Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, en tal sentido, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, asumiendo la compatibilidad constitucional declarada por este Tribunal, respecto a las demás previsiones, mismas que bajo ninguna circunstancia pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control previo de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de un fallo constitucional dotado de vinculatoriedad y obligatoriedad.
Entonces, se recalca que el examen de compatibilidad de las normas contenidas en el presente proyecto reformulado se efectuará solo sobre aquella disposición -art. 108.I- que fue declarada incompatible por la DCP 0054/2017, suponiendo la responsabilidad, lealtad y buena fe del estatuyente, con relación a las demás normas que no fueron declaradas incompatibles y no deben ser modificadas; es decir, aquellas disposiciones que fueron declaradas compatibles, las cuales no serán revisadas.
- DECLARATORIA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 4
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de la Entidad Territorial Autónoma (ETA)
- III.2. Efectos procesales de la sustitución de artículos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional por parte del estatuyente
- Fragmento 7
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- Control previo de constitucionalidad
- 2° Disponer
- 3º